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Texto DECRETO 101/1998, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.--El artículo 35, 1, 3ª, del Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su Administración Local sin perjuicio de lo dispuesto en el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución". La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, modificada por las Leyes 12/1996, de 30 de diciembre y 11/1997, de 26 de noviembre, en su artículo 29 establece lo siguiente: "La selección del personal interino se realizará mediante valoración de méritos y, en su caso, superación de pruebas selectivas en convocatoria pública de libre concurrencia". Por otra parte, el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, desarrolla, en su artículo 38, el procedimiento a observar para la selección del personal interino, salvo lo previsto específicamente para el personal sanitario. A través de la práctica del procedimiento establecido en el número 2 del citado precepto se ha puesto de manifiesto que este no es el más adecuado en orden al respeto de los principios de publicidad y libre concurrencia fijados en el artículo 29 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello, se hace necesario arbitrar un nuevo procedimiento que garanticen los principios aludidos, y, en consecuencia, debe darse una nueva redacción al artículo 38.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Con la modificación del precepto citado en los términos contenidos en la parte dispositiva del presente Decreto se favorecerá, sin duda, la aplicación práctica de los principios de publicidad y concurrencia a que se refiere el artículo 29 del texto legal ya mencionado. II.--De otra parte, la disposición adicional segunda 1b) de la precitada Ley, establece lo siguiente: "Los funcionarios integrados, por razón de su procedencia, en los Cuerpos de la Comunidad Autónoma que carezcan de la titulación académica necesaria para el acceso al correspondiente Grupo de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pasarán a formar parte de una Escala "a extinguir" del Cuerpo de referencia, y sus plazas, a medida que queden vacantes, se convertirán en dotaciones del mismo Cuerpo". En aplicación de esta disposición adicional, se han integrado en los Grupos A, B, C y D, los funcionarios que carecían del título exigido para el ingreso en cada uno de los citados Grupos. Dichos funcionarios, al estar integrados en las Escalas a extinguir, no pueden acceder actualmente a puestos de trabajo en los que se exija como requisito estar integrados en otras Escalas y Especialidades. Asimismo, el Decreto 34/1990, de 3 de abril, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establecía, en su disposición adicional segunda, lo siguiente: "Quienes tengan la consideración de funcionarios a extinguir se consideran equiparados a los del Cuerpo o Escala correspondiente a efectos de la provisión de los puestos de trabajo que en las relaciones se adscriban a dicho Cuerpo y Escala, sin perjuicio de la exigencia de los demás requisitos de cada puesto." Posteriormente, este Decreto fue derogado por el Decreto 140/1996, de 26 de julio, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que en el mismo se recoja la posibilidad de los funcionarios a extinguir reconocida en el anterior Decreto 34/1990, de 3 de abril. Ante tal omisión, se considera que debe restituirse a dichos funcionarios aquel derecho ya reconocido por la anterior normativa. En cuanto a los funcionarios integrados en la Especialidad de Agentes de Apoyo y Formación, de la Escala Técnica Facultativa, del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, integrados en el Grupo B a tenor de lo establecido en la disposición transitoria de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se estima que a los mismos se les debe reconocer la posibilidad de acceder a puestos propios de la Especialidad de Técnicos de Gestión General, ya que desde su integración, vienen desempeñando funciones de colaboración en la gestión, estudio y análisis, propias de esta última Especialidad. Por su parte, los funcionarios integrados en la Escala de Agentes de Economía Doméstica a extinguir, en el Grupo C, también se considera que deben tener la posibilidad de acceso a puestos propios de la clase de Especialidad de Administrativos, al encontrarse realizando funciones de dicha Especialidad. El reconocimiento de la posibilidad por parte de los funcionarios integrantes de las Escalas y Especialidad aludidas para acceder a puestos de trabajo propios de las mismas, va a suponer, para los funcionarios afectados, la restitución de un derecho ya reconocido, y para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, la satisfacción de un verdadero interés público cual es el de poder incorporar a cualesquiera puestos de trabajo a los funcionarios que, reuniendo los demás requisitos exigidos para el desempeño de los mismos, se hallan en las Escalas consideradas a extinguir así como en la Especialidad de Agentes de Apoyo y Formación. Así pues, el respeto a los principios de publicidad y concurrencia, y la restitución de un derecho ya reconocido en virtud de un reglamento actualmente derogado, de una parte, así como la razón de verdadero interés público para la Administración aragonesa referida en el párrafo anterior, de otra, ponen de manifiesto la única finalidad de la reforma contenida en el presente Decreto, pues la misma no va a comportar incremento de gasto ya que no implica la creación de puestos de trabajo sino que regula la provisión de los ya existentes por personal interino o por funcionarios ya integrados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón III.--El Decreto 85/1996, de 30 de abril, de competencias en materia de personal, en su artículo 2, 2 j), atribuye al Gobierno la competencia para "Aprobar los reglamentos sobre ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre provisión de puestos de trabajo, promoción profesional, formación y perfeccionamiento y de acceso a otras escalas o clases de especialidad de los funcionarios." El Decreto ha sido objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Mesa General de Negociación, y ha sido informado favorablemente por la Comisión de Personal. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 19 de mayo de 1998, DISPONGO Artículo 1.--El artículo 38.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, queda redactado de la forma siguiente: "2. En el supuesto de inexistencia de opositores que reúnan los requisitos establecidos en el apartado precedente, o agotamiento de las listas de espera, por la Dirección General de Recursos Humanos se anunciará a través del Servicio de Información y Documentación Administrativa, en Zaragoza, y de las Secciones de Asuntos Generales, Información y Documentación Administrativa de las Delegaciones Territoriales en Huesca y en Teruel, las convocatorias para la elaboración de listas de espera de las distintas Clases de Especialidad en las respectivas provincias, a fin de que, por los interesados en quedar incluidos en las mismas, se aporte el currículum y documentación a que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior, otorgándose la valoración establecida en dicho apartado. Las listas elaboradas para cada provincia, con las puntuaciones resultantes de la aplicación del baremo, se expondrán en el Servicio y en las Secciones ya mencionadas". Artículo 2.--Se incorpora un nuevo precepto al Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 50.--Acceso de los funcionarios de las Escalas a extinguir y de la Especialidad de Agentes de Apoyo y Formación. 1.--Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón integrados en las siguientes Escalas: Escala Superior a extinguir (código 2009), Escala Técnica a extinguir (código 2019), Escala Ejecutiva a extinguir (código 2029), y Escala Auxiliar a extinguir (código 2039), se consideran equiparados a los del Cuerpo, Escala y Especialidad correspondiente a efectos de la provisión de los puestos de trabajo que en las relaciones de puestos que se adscriban a dicho Cuerpo, Escala y Especialidad, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos de cada puesto. 2.--Los funcionarios integrados en la Especialidad de Agentes de Apoyo y Formación, de la Escala Técnica Facultativa, del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, del Grupo B, se consideran equiparados a los funcionarios de la Especialidad de Técnicos de Gestión General, a efectos de la provisión de puestos de trabajo. 3.--Los funcionarios integrados en la Escala de Agentes de Economía Doméstica a extinguir, del Cuerpo Ejecutivo, se consideran equiparados a los funcionarios de la Clase de Especialidad de Administrativos, de la Escala General Administrativa, del mismo Cuerpo de funcionarios, a efectos de la provisión de puestos de trabajo. Disposición final.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho. El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD