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Message-ID: <4EC6204A.1070701@aragon.es>
Date: Fri, 18 Nov 2011 10:07:22 +0100
From: Andres Gomez Heredia <agomezh@aragon.es>
User-Agent: Mozilla/5.0 (Windows NT 5.1; rv:8.0) Gecko/20111105 Thunderbird/8.0
MIME-Version: 1.0
To: aetejedor@aragon.es
Subject: Fwd: Re: Consulta Consurso de Traslados
References: <4EC0C83C.4090301@aragon.es>
In-Reply-To: <4EC0C83C.4090301@aragon.es>
X-Forwarded-Message-Id: <4EC0C83C.4090301@aragon.es>
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This is a multi-part message in MIME format.
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--------------050000020802050801040705
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Para vuestro conocimiento, envié este comentario a la consulta, _*previo 
a vuestra respuesta*_:

-------- Mensaje original --------
Asunto: 	Re: Consulta Consurso de Traslados
Fecha: 	Mon, 14 Nov 2011 08:50:20 +0100
De: 	Andres Gomez Heredia <agomezh@aragon.es>
Para: 	José Luis Castán <jlcastan@aragon.es>



/"La cuestión que planteas la debe resolver, evidentemente la DG de 
gestión de Personal. Con todo, entiendo:

-El Concurso de Traslados va dirigido a Funcionarios de carrera/ /
-La sustitución, en su caso, de un cargo conlleva, con carácter 
general,  la realización en funciones, si procede, de las tareas 
correspondientes que se asignen al sustituto, pero no el reconocimiento 
de las mismas, salvo que así expresamente estuviera recogido en alguna 
norma. *_En las situaciones de bajas médicas el titular mantiene siempre 
su nombramiento con todos los efectos_* y el sustituto, en su caso, 
puede realizar en funciones tareas relativas al cargo, pero sin 
nombramiento, incluso en los caso de las tutorías, entiendo, por lo que 
en estos casos los Directores se deberían abstener de realizar 
nombramientos de tutores a los sustitutos, aunque en funciones pueden 
asignarles las correspondientes tareas hasta que se incorpore el titular.

Es mi opinión, aplicando la doctrina general sobre el tema que planteas. 
Esperad la respuesta de la DG de Personal, pero ante consultas y en 
espera de la misma, podríais adoptar el criterio general (siempre 
hablando de sustituciones no de curso completo en caso de baja médica u 
otras circunstancias)./ /


Un saludo./ /


PD. Si recibes alguna respuesta en relación con este asunto, agradecería 
me la hicieras llegar. Gracias."//
/

Y, *_tras vuestra respuesta_*, que me la han reenviado con cierta 
preocupación, pues no la encuentran suficientemente fundamentada, les he 
respondido lo siguiente:

"
> La cuestión fundamental es si los Directores van a certificar o no a 
> los titulares de baja, que no deberían dejar de ser tutores; la 
> respuesta, tal cual, permite _*/hacer dos certificaciones/*_: al 
> sustituido y al sustituto; los dos se benefician; lo importante en 
> este caso, donde la norma no dice nada en concreto y no existe doble 
> retribución, es que no se perjudican los derechos de nadie. Hay que 
> tener en cuenta que cualquier respuesta debe interpretarse sobre otros 
> planteamientos generales; por ello, yo sigo entendiendo que en 
> estricto no habría que certificar al sustituto, sólo al sustituido; 
> con un criterio flexible y considerando lo anterior, podría ser 
> admisible la certificación de los dos. Desde esta perspectiva yo no 
> generaría más polémica; al fin y al cabo la respuesta la ha dado quien 
> tiene competencia directa sobre el tema (eso sí, no ha pedido informe 
> formal a a nosotros). Todo esto no quita para que por vías más 
> formales, si os sigue preocupando el asunto,  podáis plantear de nuevo 
> las dudas sobre la respuesta dada de esta manera, sin motivación 
> suficiente, por la DG de Personal.
> Un abrazo.
>
>
> El 18/11/2011 8:37, Agustín Martínez escribió:
>
> Esta es la contestación de la DG de Personal a nuestra consulta sobre 
> el nombramiento de Tutores de cara al CGT y que tú también nos diste 
> tu opinión que, como verás, en nada coincide con la otorgada por Ana 
> Tejedor de la DGP. Creo que es un tema muy importante que requiere de 
> un análisis más concienzudo y basado en la norma reguladora. Te mando 
> la respuesta de Ana Tejedor y te pido que sea éste un asunto a revisar 
> por la Dirección de la Inspección.
>
>
> ----- Original Message ----- From: "Ana Eva Tejedor Jodra" 
> <aetejedor@aragon.es>
> To: "José Luis Castán" <jlcastan@aragon.es>
> Sent: Thursday, November 17, 2011 2:17 PM
> Subject: Re: Consulta Concurso Traslados Maestros
>
>
> Buenos días José Luís.
> Hemos estado comentando la cuestión que nos planteas y entendemos que si
> el Maestro sustituto está realizando efectivamente la función tutorial,
> se le debe certificar igual que al sustituído.
> Un saludo.

Alfonso me comentó algo, pues yo ya tenía algún conocimiento, y le 
expresé mis dudas; esperaba que le daríamos unas vueltas más. Con todo, 
mi respuesta anterior es ajustada. A vuestra disposición.

Un saludo.


El 11/11/2011 14:40, José Luis Castán escribió:
> Buenas tardes Andrés:
> Te reenvío un correo electrónico que he enviado a la responsable del 
> concurso de traslados de maestros en la Dirección General de Personal, 
> Ana Eva Tejedor. El tema me parece importante, y ya que afecta a las 
> tres provincias, y creo que deberías conocerlo.
> Como siempre, también te agradecería tu opinión al respecto.
> Un saludo
> José Luis Castán
> Buenas tardes Ana Eva:
> Te traslado una duda respecto a la certificación por los directores de 
> los centos del cargo de tutor (apartado 4.3) del baremo. Es urgente ya 
> que el plazo de presentación de instancias del concurso de traslados 
> acaba el día 30 y en estas semanas se están haciendo las certificaciones:
> ¿Es posible certificar el desempeño de la función tutorial a un 
> maestro sustituto? ¿En este caso el director tendría que hacer dos 
> nombramientos y dos certificados coincidentes en el mismo curso: al 
> titular, y al sustituto?. ¿Si se hace un certificado al sustituto, se 
> debería hacer también, y por el mismo periodo, al tutor titular que 
> está en ese momento de baja?
> En el caso de Jefaturas de Departamento, coordinadores de ciclo o 
> cargos directivos esto no es posible. El sustituto desempeña las 
> funciones pero no tiene nombramiento. ¿Hay que aplicar este mismo 
> criterio a la función tutorial? Tenemos la sospecha de que muchos 
> directores, sin tener una instrucción clara por parte de la 
> administración, certifican tanto al titular como al sustituto tanto en 
> coordinaciones de ciclo como en tutorías cuando estas sustituciones 
> son de larga duración, y las comisiones de valoración no pueden 
> discernir unos nombramientos de otros.
> El Reglamento Orgánico de Infantil y Primaria en sus artículos 45 y 46 
> no determina ningún criterio sobre el nombramiento y ceses de los 
> tutores cuando deben ser sustituidos.
> Por eso es urgente que lo antes posible podamos dar indicaciones a los 
> directores de los colegios que nos han hecho la consulta.
> También hemos trasladado esta consulta a la Dirección de la Inspección.
> Un saludo.
> José Luis Castán Esteban
> Inspector Jefe Provincial de Educación
> Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Teruel
> Teléfono.: 978641601
> jlcastan@aragon.es


-- 
                  ANDRÉS GÓMEZ HEREDIA
Inspector Coordinador de la Dirección de Inspección Educativa
               Secretaría General Técnica
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte
        Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón
           Avda.Gómez Laguna 25-2ª Planta
            50071 Zaragoza-España
              Tfno. 976716613
   


--------------050000020802050801040705
Content-Type: text/html; charset=UTF-8
Content-Transfer-Encoding: 8bit

<html>
  <head>
    <meta content="text/html; charset=UTF-8" http-equiv="Content-Type">
  </head>
  <body bgcolor="#FFFFFF" text="#000000">
    Para vuestro conocimiento, envié este comentario a la consulta, <u><b>previo
        a vuestra respuesta</b></u>:<br>
    <br>
    -------- Mensaje original --------
    <table class="moz-email-headers-table" border="0" cellpadding="0"
      cellspacing="0">
      <tbody>
        <tr>
          <th align="RIGHT" nowrap="nowrap" valign="BASELINE">Asunto: </th>
          <td>Re: Consulta Consurso de Traslados</td>
        </tr>
        <tr>
          <th align="RIGHT" nowrap="nowrap" valign="BASELINE">Fecha: </th>
          <td>Mon, 14 Nov 2011 08:50:20 +0100</td>
        </tr>
        <tr>
          <th align="RIGHT" nowrap="nowrap" valign="BASELINE">De: </th>
          <td>Andres Gomez Heredia <a class="moz-txt-link-rfc2396E" href="mailto:agomezh@aragon.es">&lt;agomezh@aragon.es&gt;</a></td>
        </tr>
        <tr>
          <th align="RIGHT" nowrap="nowrap" valign="BASELINE">Para: </th>
          <td>José Luis Castán <a class="moz-txt-link-rfc2396E" href="mailto:jlcastan@aragon.es">&lt;jlcastan@aragon.es&gt;</a></td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <br>
    <br>
    <meta content="text/html; charset=UTF-8" http-equiv="Content-Type">
    <i>"La cuestión que planteas la debe resolver, evidentemente la DG
      de gestión de Personal. Con todo, entiendo:<br>
      <br>
      -El Concurso de Traslados va dirigido a Funcionarios de carrera</i>
    <i><br>
      -La sustitución, en su caso, de un cargo conlleva, con carácter
      general,  la realización en funciones, si procede, de las tareas
      correspondientes que se asignen al sustituto, pero no el
      reconocimiento de las mismas, salvo que así expresamente estuviera
      recogido en alguna norma. <b><u>En las situaciones de bajas
          médicas el titular mantiene siempre su nombramiento con todos
          los efectos</u></b> y el sustituto, en su caso, puede realizar
      en funciones tareas relativas al cargo, pero sin nombramiento,
      incluso en los caso de las tutorías, entiendo, por lo que en estos
      casos los Directores se deberían abstener de realizar
      nombramientos de tutores a los sustitutos, aunque en funciones
      pueden asignarles las correspondientes tareas hasta que se
      incorpore el titular. <br>
      <br>
      Es mi opinión, aplicando la doctrina general sobre el tema que
      planteas. Esperad la respuesta de la DG de Personal, pero ante
      consultas y en espera de la misma, podríais adoptar el criterio
      general (siempre hablando de sustituciones no de curso completo en
      caso de baja médica u otras circunstancias).</i> <i><br>
      <br>
      <br>
      Un saludo.</i> <i><br>
      <br>
      <br>
      PD. Si recibes alguna respuesta en relación con este asunto,
      agradecería me la hicieras llegar. Gracias."</i><i><br>
    </i> <br>
    <br>
    Y,  <b><u>tras vuestra respuesta</u></b>, que me la han reenviado
    con cierta preocupación, pues no la encuentran suficientemente
    fundamentada, les he respondido lo siguiente:<br>
    <br>
    "
    <blockquote type="cite">La cuestión fundamental es si los Directores
      van a certificar o no a los titulares de baja, que no deberían
      dejar de ser tutores; la respuesta, tal cual, permite <u><b><i>hacer
            dos certificaciones</i></b></u>: al sustituido y al
      sustituto; los dos se benefician; lo importante en este caso,
      donde la norma no dice nada en concreto y no existe doble
      retribución, es que no se perjudican los derechos de nadie. Hay
      que tener en cuenta que cualquier respuesta debe interpretarse
      sobre otros planteamientos generales; por ello, yo sigo
      entendiendo que en estricto no habría que certificar al sustituto,
      sólo al sustituido; con un criterio flexible y considerando lo
      anterior, podría ser admisible la certificación de los dos. Desde
      esta perspectiva yo no generaría más polémica; al fin y al cabo la
      respuesta la ha dado quien tiene competencia directa sobre el tema
      (eso sí, no ha pedido informe formal a a nosotros). Todo esto no
      quita para que por vías más formales, si os sigue preocupando el
      asunto,  podáis plantear de nuevo las dudas sobre la respuesta
      dada de esta manera, sin motivación suficiente, por la DG de
      Personal.<br>
      Un abrazo.<br>
      <br>
      <br>
      El 18/11/2011 8:37, Agustín Martínez escribió: <br>
      <br>
      Esta es la contestación de la DG de Personal a nuestra consulta
      sobre el nombramiento de Tutores de cara al CGT y que tú también
      nos diste tu opinión que, como verás, en nada coincide con la
      otorgada por Ana Tejedor de la DGP. Creo que es un tema muy
      importante que requiere de un análisis más concienzudo y basado en
      la norma reguladora. Te mando la respuesta de Ana Tejedor y te
      pido que sea éste un asunto a revisar por la Dirección de la
      Inspección. <br>
      <br>
      <br>
      ----- Original Message ----- From: "Ana Eva Tejedor Jodra" <a
        class="moz-txt-link-rfc2396E" href="mailto:aetejedor@aragon.es">&lt;aetejedor@aragon.es&gt;</a>
      <br>
      To: "José Luis Castán" <a class="moz-txt-link-rfc2396E"
        href="mailto:jlcastan@aragon.es">&lt;jlcastan@aragon.es&gt;</a>
      <br>
      Sent: Thursday, November 17, 2011 2:17 PM <br>
      Subject: Re: Consulta Concurso Traslados Maestros <br>
      <br>
      <br>
      Buenos días José Luís. <br>
      Hemos estado comentando la cuestión que nos planteas y entendemos
      que si <br>
      el Maestro sustituto está realizando efectivamente la función
      tutorial, <br>
      se le debe certificar igual que al sustituído. <br>
      Un saludo. <br>
    </blockquote>
    <br>
    Alfonso me comentó algo, pues yo ya tenía algún conocimiento, y le
    expresé mis dudas; esperaba que le daríamos unas vueltas más. Con
    todo, mi respuesta anterior es ajustada. A vuestra disposición.<br>
    <br>
    Un saludo.<br>
    <br>
    <br>
    El 11/11/2011 14:40, José Luis Castán escribió:
    <blockquote cite="mid:76FA512945564C62BB33FF374CAE312E@D0203047"
      type="cite">
      <meta content="text/html; charset=UTF-8" http-equiv="Content-Type">
      <meta name="GENERATOR" content="MSHTML 8.00.6001.18975">
      <style></style>
      <div><font face="Arial" size="2">Buenas tardes Andrés:</font></div>
      <div> </div>
      <div><font face="Arial" size="2">Te reenvío un correo electrónico
          que he enviado a la responsable del concurso de traslados de
          maestros en la Dirección General de Personal, Ana Eva Tejedor.
          El tema me parece importante, y ya que afecta a las tres
          provincias, y creo que deberías conocerlo.</font></div>
      <div> </div>
      <div><font face="Arial" size="2">Como siempre, también te
          agradecería tu opinión al respecto.</font></div>
      <div> </div>
      <div><font face="Arial" size="2">Un saludo</font></div>
      <div> </div>
      <div><font face="Arial" size="2">José Luis Castán</font></div>
      <div> </div>
      <div> </div>
      <div> </div>
      <div><font face="Arial" size="2">Buenas tardes Ana Eva:</font></div>
      <font face="Arial" size="2">
        <div> </div>
        <div><font face="Arial" size="2">Te traslado una duda respecto a
            la certificación por los directores de los centos del cargo
            de tutor (apartado 4.3) del baremo. Es urgente ya que el
            plazo de presentación de instancias del concurso de
            traslados acaba el día 30 y en estas semanas se están
            haciendo las certificaciones:</font></div>
        <div> </div>
        <div><font face="Arial" size="2">¿Es posible certificar el
            desempeño de la función tutorial a un maestro sustituto? ¿En
            este caso el director tendría que hacer dos nombramientos y
            dos certificados coincidentes en el mismo curso: al titular,
            y al sustituto?. ¿Si se hace un certificado al sustituto, se
            debería hacer también, y por el mismo periodo, al tutor
            titular que está en ese momento de baja?</font></div>
        <div> </div>
        <div><font face="Arial" size="2">En el caso de Jefaturas de
            Departamento, coordinadores de ciclo o cargos directivos
            esto no es posible. El sustituto desempeña las funciones
            pero no tiene nombramiento. ¿Hay que aplicar este mismo
            criterio a la función tutorial? Tenemos la sospecha de que
            muchos directores, sin tener una instrucción clara por parte
            de la administración, certifican tanto al titular como al
            sustituto tanto en coordinaciones de ciclo como en tutorías
            cuando estas sustituciones son de larga duración, y las
            comisiones de valoración no pueden discernir unos
            nombramientos de otros.</font></div>
        <div> </div>
        <div><font face="Arial" size="2">El Reglamento Orgánico de
            Infantil y Primaria en sus artículos 45 y 46 no determina
            ningún criterio sobre el nombramiento y ceses de los tutores
            cuando deben ser sustituidos.</font></div>
        <div> </div>
        <div><font face="Arial" size="2">Por eso es urgente que lo antes
            posible podamos dar indicaciones a los directores de los
            colegios que nos han hecho la consulta. </font></div>
        <div> </div>
        <div><font face="Arial" size="2">También hemos trasladado esta
            consulta a la Dirección de la Inspección.</font></div>
        <div> </div>
        <div><font face="Arial" size="2">Un saludo.</font></div>
        <div> </div>
        <div><font face="Arial" size="2">José Luis Castán Esteban<br>
            Inspector Jefe Provincial de Educación<br>
            Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y
            Deporte. Teruel<br>
            Teléfono.: 978641601<br>
            <a moz-do-not-send="true" href="">jlcastan@aragon.es</a></font></div>
      </font> </blockquote>
    <br>
    <br>
    <pre class="moz-signature" cols="72">-- 
                 ANDRÉS GÓMEZ HEREDIA
Inspector Coordinador de la Dirección de Inspección Educativa
              Secretaría General Técnica
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte
       Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón
          Avda.Gómez Laguna 25-2ª Planta
           50071 Zaragoza-España
             Tfno. 976716613
  </pre>
  </body>
</html>

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