Asunto: Maestros de ESPA
De: =?iso-8859-1?Q?Agust=EDn_Mart=EDnez?= <amartinezm@aragon.es>
Fecha: 21/11/2011 14:15
CC: =?iso-8859-1?Q?Jose_Luis_Cast=E1n_Esteban?= <jlcastan@aragon.es>, =?iso-8859-1?Q?Jes=FAs_An=E9s_Vela?= <janes@aragon.es>, =?iso-8859-1?Q?Andr=E9s_G=F3mez_Heredia?= <agomezh@aragon.es>

Dirección de la Inspección Educativa
 
Jesús y Andrés:
 
Tal como hemos convenido en la reunión de hoy del Consejo Asesor de la Inspección, os remito consulta referida al Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 09/11/2011) y de manera particular la Disposición Transitoria Primera, que textualmente señala:

Disposición transitoria primera. Funcionarios del Cuerpo de Maestros que impartía enseñanzas en la educación básica para personas adultas.

1. El profesorado del Cuerpo de Maestros que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estuviera ocupando plaza definitiva en un Centro de Educación de personas adultas y haya impartido docencia, al menos un curso escolar, en la Educación Secundaria para personas adultas, en el nivel equivalente a 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, podrá continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de este nivel que a tal fin determine cada Administración educativa.

2. Asimismo, podrán ejercer su movilidad a plazas o puestos de Educación Infantil y Primaria para los que esté habilitado y, caso de obtenerlas, perderá toda opción a futuras vacantes en la Educación Secundaria para personas adultas, en el nivel equivalente a 1.º y 2.º de la Educación Secundaria Obligatoria.

Entiendo que las Direcciónes Generales de Personal u Ordenación Académica debieran arbitrar un procedimiento con unas instrucciones precisas para determinar qué maestros de CPEPAs con oferta de enseñanzas de ESPA de Aragón se pueden hallar en esta situación y que, por tanto, estarían habilitados para continuar impartiendo enseñanzas de ESPA de 1º y 2º bloques, por cumplir los requisitos establecidos en esta Disposición Transitoria Primera, Punto 1.

Ya sabeis que hasta ahora ningún maestro estaba autorizado para impartir enseñanzas de ESPA o ESPAD de acuerdo con la normativa reguladora, aunque efectivamente lo estaban haciendo. Este RD -de carácter básico para todo el Estado español- abre un resquicio a algunos maestros que cumplan una serie de condiciones que hay que verificar por parte de la administración educativa.


 

Agustín Martínez Martí

Inspector de Educación

Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel

Tfno: 978 641440


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